¿En que consiste el efecto inclinación? En que la inflación inclina el esfuerzo financiero de los pagos de un crédito hacia los primeros años del mismo. Pondré un ejemplo para que se entienda mejor. Los créditos que utilizamos actualmente no se encuentran indexados a la inflación (es decir las cuotas hipotecarias no aumentan de acuerdo con la inflación). Supongamos que una familia ingresa 1.580,7€ al mes y pide un crédito de 100.000€ a 25 años. Los tipos de interés reales son del 3% y la inflación es del 0%. La cuota a pagar es de 474,21€ y representa un 30% de sus ingresos. Dentro de 25 años si la familia mantiene su poder adquisitivo y la inflación se mantiene constante continuará ingresando 1.580,7€ y continuará pagando una cuota de € 474,21 que continuará representando un 30% de sus ingresos. Ahora bien, supongamos que la inflación es del 5% y que los tipos de interés nominales son del 8%. Ahora la cuota inicial a pagar es de 771,82€ que en el momento de solicitar el préstamo representa un 48,8% de sus ingresos. Si la familia mantiene su poder adquisitivo y la inflación se mantiene constante, dentro de 25 años la familia ingresará 10.825,38€ pero continuará pagando 771,82€, es decir un 7,1% de sus ingresos. Cuando no había inflación siempre pagaba un 30% de sus ingresos, cuando la ha habido ha empezado haciendo un esfuerzo del 48,8% de sus ingresos para terminar haciéndolo del 7,1%. La inflación, debido al efecto inclinación, ha inclinado el esfuerzo financiero hacia los primeros años del préstamo.
Se podría pensar que es normal que esto fuera motivo de estudio durante los años 1970s porque la inflación subió por encima del 10% en muchas economías de la OCDE pero que con inflaciones de alrededor del 2-3% este no es un tema importante pero su importancia pero no se halla en el hecho de que la inflación sea elevada sino en los efectos que causa sus variaciones en los préstamos a largo plazo. Pondré un ejemplo para que se vea su importancia y la irracionalidad del actual sistema. Supondremos inicialmente dos premisas:
1) La inflación, ceteris paribus, no afecta el poder adquisitivo de las familias. Aunque a corto plazo, en momentos de crisis económica y en casos individuales esta premisa puede no ser cierta, esto ha sido cierto a largo plazo (más de 20 años) en las economías occidentales desde la II Guerra Mundial. En los casos en que no se ha cumplido que las familias hayan mantenido su poder adquisitivo sería necesario estudiar si la causa ha sido la inflación u otra.
2) Una variación de la inflación, ceteris paribus, no afecta al Valor Actual Neto (VAN) de un inmueble alquilado si los alquileres aumentan de acuerdo con la inflación.
Imaginemos dos gemelos, trabajadores de la construcción, con la misma formación, antigüedad, salario ... A decide comprar un piso. Sus ingresos son de 2.000 € al mes, la inflación es del 1% y los tipos de interés del 3%. El banco considera que puede pagar una cuota del 30% de sus ingresos, es decir 600€ y le concede un préstamo hipotecario de 126.525€ a devolver en 25 años con los que compra el piso. Imaginemos que de repente la inflación aumenta al 4%, un incremento del 3%, y los tipos de interés lo hacen al 6% (El Euribor aumentó del 2% al 5% entre 2005 y 2008). Cuando se produzca la revisión de la hipoteca A pasará a pagar unos 815,20€, un 36% más, que representan un 40,7% de sus ingresos. Tendrá dificultades para pagar la cuota hipotecaria, los recibos y tendrá que reducir el consumo de ropa, comida... A B, su hermano gemelo, le gusta el piso de su hermano y como todavía quedan pisos por vender en el mismo edificio decide comprar uno. El banco considera que puede pagar una cuota que represente un 30% de sus ingresos, pero como los tipos han aumentado al 6%, el banco sólo está dispuesto a dejarle 93.124€ (un 26,4% menos que a su hermano). El promotor no quiere vender a ese precio y B, como cualquier comprador potencial, no puede comprar al antiguo precio porque el banco no le concede la misma cantidad de créditos. El promotor / constructor, al ver que no puede vender los pisos, decide parar la construcción de una nueva promoción que estaba a punto de iniciar y despide a A y B. A no puede pagar la cuota hipotecaria y el banco embarga un piso con una deuda de unos 125.000€ y que en el mercado sólo encontrará comprador por unos 93.000€. El banco tiene pérdidas y reacciona reduciendo la concesión de préstamos al resto de empresas y particulares.
Pues bien, aunque la inflación no debería afectar ni al poder adquisitivo de las familias ni al valor de los inmuebles, en nuestro ejemplo tanto la capacidad de compra como el precio de los inmuebles quedan gravemente afectados. Y todo ello debido al efecto inclinación y al hecho de utilizar hipotecas no indexadas a la inflación. No parece muy racional y sin embargo el sistema ni tan siquiera se qüestiona.
Quizás algunos piensen que esto es sólo un ejemplo ideal pero que no tiene ningún efecto real. Según el National Bureau of Economic Research en los EE.UU. hubo 7 recesiones económicas desde 1969. Si no tenemos en cuenta la del 2001 (fue muy suave y según el Bureau of Economic Analysis la economía no decreció nunca ni dos trimestres seguidos ni ningún semestre de forma agregada) ha habido 6 recesiones. En 5 de ellas la crisis económica fue precedida por un aumento de la inflación y por una crisis inmobiliaria. La que falta fue precedida por un ligero aumento de la inflación (en medio de una inflación muy alta) y una crisis inmobiliaria.